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Derechos de la madre

La baja maternal

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Derechos de la madre: La baja maternal

Cómo se pide

Requisitos para cobrarla

  • La embarazada tiene que estar trabajando o cobrando el paro.
  • Menor de 21 años. No se exige periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años. Debe haber cotizado 90 días, en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.
  • Mayor de 26 años. Debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social, en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Casos especiales

A tiempo parcial

Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral.

Si el niño es prematuro y/o precisa hospitalización prolongada

La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga ingresado.

También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado.

Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa

La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Muerte de la madre

Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja maternal.

Si fallece el bebé

También hay 16 semanas salvo que la madre pida reincorporarse antes.

Subsidio por maternidad

Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Se cobra durante 42 días naturales después del parto.

¿Y después de la baja maternal?

Los trabajadores con niños pequeños gozan de algunas ventajas (reducción de jornada, excedencias...) que les ayudan a hacer compatibles la vida familiar y laboral. La mayoría de estos derechos figuran en el Estatuto de los Trabajadores y sus sucesivas modificaciones como, por ejemplo, la Ley de Igualdad de marzo de 2007, pero también conviene consultar el convenio colectivo de la empresa o el sector laboral al que pertenece la empresa, porque a veces incluyen mejoras.

Autora: Marta Rubio.

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Comentarios
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  • de MIHAELA el 7 de mayo de 2012 14:48 horas

    ESTOY EMBARAZADA DE 3 SEMANAS Y ME QUEDA UN MES DE CONTRATO QUERIA SABER SI CUANDO ACABO TENGO DERECHO A ALGUNA PAGA HASTA QUE DOY LA LUZ


  • de JULIA el 3 de mayo de 2012 16:33 horas

    hola,estoy embarazada y me queda 1 mes,trabajo en una recepción de empresa a jornada completa de 7 a 3, ya me resulta muy cansado la madrugada y tantas horas,no quisiera coger baja maternal,tengo otra opción de baja?


  • de laura el 2 de mayo de 2012 14:01 horas

    MI EMPRESA ME ENTREGA LA DOCUMENTACION PARA PRESENTAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL UN MES MAS TARDE DE HABER NACIDO EL BEBE QUE PUEDO HACER


  • de ana el 19 de abril de 2012 12:27 horas

    hola ,estoy a media jornada y me pregunto si me cambio a completa cuando se acerque el parto que cobrare o cuantos meses necesito cotizar a jornada completa ,o desde cuandos meses la S.S. lo toma en cuenta para pagar,gracias


  • de barbalata iulian el 9 de abril de 2012 19:06 horas

    yo soi rumano y mi pareja colombiana los dos trabajamos y esperamos un hijo q derechos tenemos


(125 Comentarios)

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